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Documento BOE-J-2023-225370

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 25 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 553/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-225370

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 553/2022

NIG: 3120147120220000512

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso consecutivo de DÑA. STEPHANIE JANINA HENKE HUIJERMAN con NIF 48757392Z

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000553/2022 referente a la concursada STEPHANIE JANINA HENKE HUIJERMAN con NIF 48757392Z y domicilio en Villava (Navarra), por auto de fecha 22 de mayo de 2023 se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo voluntario y conclusión por insuficiencia de masa activa, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso consecutivo presentada por la Procuradora DÑA. VIRGINIA BARRENA SOTES en nombre y representación de la deudora DÑA. STEPHANIE JANINA HENKE HUIJERMAN, de estado civil casada.

2.- SE DECLARA a DÑA. STEPHANIE JANINA HENKE HUIJERMAN con NIF 48757392Z en situación de CONCURSO CONSECUTIVO voluntario y simultáneamente acuerdo su CONCLUSIÓN por insuficiencia de masa activa.

3.- Se otorga el plazo de 15 días a la deudora para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que la misma acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.

4.- Anúnciese la declaración del concurso voluntario y su conclusión mediante extracto con el contenido que dispone el 35 TRLC, en el Boletín Oficial del Estado de manera gratuita, mediante su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del BOE, así como en el Registro Público Concursal.

5.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 36 TRLC y 557 TRLC en virtud de ello:

Mandar anotar y una vez firme, inscribir, en el Registro Civil de Alicante la declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto al Registro Civil de Alicante.

6.- COMUNÍQUESE la presente declaración de concurso y simultanea conclusión del concurso al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) de acuerdo con lo dispuesto en el art 514 TRLC, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador/a y asistidos de letrado/a.

8.- Notifíquese al cónyuge de DÑA. STEPHANIE JANINA HENKE HUIJERMAN, D. FERNANDO HERNANDEZ REMIRO (art. 33.2 TRLC)

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado (art. 546 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre), no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).

En Pamplona/Iruña, a 22 de mayo del 2023

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 25 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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