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Documento BOE-J-2023-225279

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 24 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 119/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2023-225279

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 119/2021

NIG: 3501647120210000239

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de doña Ana Rosario Marrero Hernández, con D.N.I. nº 43.757.973J.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000119/2021, se ha dictado en fecha 23/05/2023 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural Ana Rosario Marreri Hernández, con DNI 43757973J, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la conclusión del concurso de Ana Rosario Marrero Hernández por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de la concursada, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo1 que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

4.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo acuerda, manda y firma D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Palmas de Gran Canaria (Las), 24 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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