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Documento BOE-J-2023-22527

MÁLAGA. Edicto de 17 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 268/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2023-22527

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 268/2013

NIG: 2906742120150000560

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso 268/2015

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber:

Que en el concurso de acreedores seguido en dicho Juzgado con el nº 268/2015 seguido en este Juzgado se ha dictado en Pieza separada de conclusión concurso y rendición de cuentas nº 268.13/2015 con fecha 5 de diciembre de 2022 auto, acordando la conclusión del procedimiento por finalización de la liquidación de la entidad ROYAL LAS BRISAS BUSINESS CENTER, SL, con CIF nº B92607001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de ROYAL LAS BRISAS BUSINESS CENTRE S.L. por finalización de las operaciones de liquidación e insuficiencia de bienes para el pago de lo créditos contra la masa.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.

Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada, ROYAL LAS BRISAS BUSINESS CENTRE S.L. , ordenando la cancelación de su inscripción en el registro mercantil, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Se acuerda el archivo del presente procedimiento.

Así lo acuerda y firma Dª Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga y su Partido. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.”

Málaga, 17 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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