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Documento BOE-J-2023-22523

MADRID. Edicto de 17 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 523/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-22523

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 523/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

KARIEGA s.l B86713773

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOHace saber:1.- Que en el concurso ordinario 523/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2022/0450328, fecha de presentación02/11/2022 y fecha de registro en este órgano 17/11/2022 por auto de fecha 21/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimientoabreviado, a KARIEGA S.L., con nº de identificación B86713773, y domiciliado enPaseo de la Habana 150, CP 28008 de Madrid (Madrid)La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-558539, Tomo31031, Folio 21, inscripción 1ª.2. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA, importando el pasivo la cantidadde 63.025,68 euros.3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formula esa solicitud, se dictaráauto de conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.5. Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a las partes comparecidas y a larepresentación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, asícomo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de laSeguridad Social.6. Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicadoal Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, paraque proceda a la inscripción de la declaración del concurso.7. Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.8. Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme(art. 32).

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 17 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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