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Documento BOE-J-2023-225183

ALMERÍA. Edicto de 25 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 360/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-225183

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 360/2023

NIG: 0401342120230008233

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Personas interesadas y acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara el concurso de acreedores de DON JUAN DIEGO MAÑAS PARIS DNI 75.271.681-H

2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.

3.- Ábrase la fase común de tramitación del concurso.

4.- Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañen, así como a la formación de la sección segunda, tercera y cuarta, cada una de la cuales se encabezará por el auto de declaración de concurso.

5.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización.

6.- Se nombra administrador concursal a DOÑA ARACELI TUDELA JIMENEZ, con despacho profesional en calle Carretera de Ronda, 110-4º 1, 04006, Almería; teléfono 950267617-678603077; tj1625@icaalmeria.com.

Respecto de las facultades del Administrador concursal procede estar a lo dispuesto en el TRLC respecto de la intervención y conforme se ha reseñado en referencia a los artículos 106, 107 y concordantes del TRLC, sin que proceda en este momento ninguna atribución individual más que las legalmente establecidas.

Por exceso de cabida queda a disposicion de los interesados la resolucion integra en esta oficina judicial

Almería, 25 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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