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Documento BOE-J-2023-22513

PALMA. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 1001/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-22513

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1001/2022

NIG: 0704047120220002481

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara el concurso voluntario sin masa de la entidad mercantil PROMOTORA VISTA DE LA COSTA SL con NIF. Nº B07907975, con domicilioen la calle Aragón 27 bajos, de Palma de Mallorca (Isla Baleares).Se expresa que el pasivo afirmado por el deudor asciende a 904.877,44 euros, con la relación que consta en la lista de acreedores presentada.2.- Se ordena la remisión telemática de este auto al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único yla publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a finde que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación deledicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizadoactos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona naturaldesignada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra lapersona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultadesde más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Palma, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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