Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 155/2023
NIG: 1503047120230000466
Auto
Fecha: 22/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso del deudor Monica Tajes Fuentes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).
D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración deJusticia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por elpresente, HAGO SABER:Que en este órgano judicial se tramita la SECCIÓN I - DEDECLARACIÓN - DEL CONCURSO 155/2023-D en el que por auto defecha 22/05/2023 se ha acordado:Declarar en situación legal de concurso voluntario a MónicaTajes Fuentes con DNI 46.913.173-G y con domicilio en Camiñodo Lagar do Castro nº 16, bajo, 15.008, A Coruña.El PASIVO de la deudora asciende a 463.816,24 euros.Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues lamasa activa declarada por el deudor se ha consideradoinsuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC.Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivoexpresado a fin de que, en el plazo de quince días a contardesde el siguiente a la última publicación por edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre los extremosreferidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberánsolicitar el nombramiento de administración concursal conabogado y procurador.El pago de la retribución del administrador concursal, por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazoque fije el juez del concurso.
El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta alllamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare,se procederá a dictar auto de conclusión del concursoIndicar que las personas legitimadas, conforme a la LeyConcursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlopor medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo quedispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representacióny defensa de los trabajadoresPoner en conocimiento del concursado el deber de comparecerpersonalmente ante este órgano judicial y ante laadministración concursal cuantas veces sea requerido y el decolaborar e informar en todo lo necesario o conveniente parael interés del concurso.
Coruña (A), 25 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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