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Documento BOE-J-2023-225123

CORUÑA (A). Edicto de 25 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 71/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-225123

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 71/2023

NIG: 1503047120230000332

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la entidad Soluciones Poligráficas S.L con Cif B70231048

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. FERNANDO SANTISO VÁZQUEZ, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER:

1º. Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso necesario presentada por el Concello de As Somozas.

2º) Declaro en situación legal de concurso necesario a la sociedad de capital SOLUCIONES POLIGRÁFICAS S.L., con CIF B70231048, y con domicilio en Polígono Industrial As Somozas, S/N – 15568, As Somozas (A Coruña). La sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Registro Mercantil de A Coruña, Hoja C-45668 Tomo 3380 Folio 132.

El concurso se tramitará por las normas del procedimiento ordinario.

Se requiere al deudor para que presente, en el plazo de diez días desde la notificación del auto, los documentos enumerados en los arts. 7 y 8 TRLC.

3º) Se suspende a la sociedad de capital SOLUCIONES POLIGRÁFICAS S.L. del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

4º) Nombro administrador concursal, con las facultades de sustitución expresadas en el apartado anterior, al Sr. Pablo Parada Arcas. Con domicilio profesional en R. Cantón Pequeño 13, 4º 15003 A Coruña; teléfono 881068265; correo electrónico pablo.parada@paradaycotelo.com

El profesional designado comparecerá en el juzgado dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá, para aceptar si acepta o no el encargo y acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los eventuales daños producidos en el ejercicio de su función. Al aceptar el cargo, el administrador concursal deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

5º) Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 251, 255 y 256 del TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de 1 MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. En caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

6º) Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 256 y 257 del TRLC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Hágase saber a la administración concursal que el plazo para la presentación del informe es de DOS MESES, de conformidad con el artículo 290 TRLC.

Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos

Coruña (A), 25 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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