Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-22508

CÓRDOBA. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 528/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2023-22508

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 528/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÓRDOBA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 TER del TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 528/2022, con NIG 1402142120220020312 por auto de se ha declarado en concurso al deudor MANUEL GONZALEZ CACERES y CARMEN NAZ ROJAS, y en cuya parte dispositiva del referido auto se acuerda lo siguiente:

1.- Se declara en situación de concurso voluntario a D. Manuel González Cáceres y Dª. María del Carmen Naz Rojas con DNI 30546685V y 30792540W

2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 56.645,40 euros

3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.

5.- La presente resolución no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitación, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución.

Córdoba, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid