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Documento BOE-J-2023-22466

BARCELONA. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 1494/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-22466

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938567959

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1494/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Antonio Moreno Artero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Fecha de presentación: 16/11/2022

Fecha de reparto: 28/12/2022

Declarar al deudor ANTONIO MORENO ARTERO, con DNI 38088860D en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

c) El deudor queda SUSPENDIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ABREVIADO, con las especialidades de los arts. 708 y ss TRLC.

3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a David Gómez Zaragoza, abogado, con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 645 6º 2ª, Tlf.: 936 114 765, dgomez@mercatoria.es

Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones:

Facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos.Aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.Aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento.Designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptarDar cuenta de cualquier RETRASO por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. Asimismo dar cuenta en aquellos casos en que detecte que la tramitación del procedimiento concursal haya quedado paralizada, por razones ajenas a una resolución judicial de suspensión, durante más de un mes, e impulsar el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de esta situación.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular observaciones.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 292 TRLC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 294 LC.

5.- Publicidad general:

Se ordena anunciar de oficio la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia (TEJU) y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

La publicación será gratuita en todo caso.

LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE, en el caso de que no lo hayan efectuado con anterioridad.

Conforme al 710 TRLC los titulares de créditos que hubieran suscrito el AEP no necesitarán comunicar la existencia de esos créditos ni solicitar el reconocimiento de los mismos.

Barcelona, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, XAVIER GARCIA BONET

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