Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549466
Concursal
Número: 1059/2021
Diligencia
Fecha: 12/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y posibles interesados en el concurso de FRANCISCO JOSE VIA CABALLERO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
La administración concursal de FRANCISCO JOSE VIA CABALLERO solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas .
Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina judicial para conocimiento de las personas interesadas.
Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.
Y que se anuncie por medio de un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) .
Dentro de los QUINCE días siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final // escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición.
El anterior escrito presentado por el/la Procurador Ricard Simo Pascual en nombre y representación del concursado , al que se adjunta la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, queda incorporado al procedimiento.
Se tiene por formulada la solicitud de concesión de Exoneración del Pasivo Insatisfecho , y, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera punto 3 apartado 6º de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal , se informa al solicitante que se aplicará a las presentes actuaciones, el régimen de concesión de exoneraciones previsto en el TRLC tras la reforma operada.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 501.4 de la Ley Concursal (LC) doy traslado de la propuesta de exoneración del pasivo insatisfecho a la administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de DIEZ días.para que aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio.
A efectos de la exoneración la AC deberá presentar un cuadro que contenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración . Este cuadro deberá presentarlo junto con el escrito de alegaciones a la solicitud de exoneración efectuada por el deudor .
Barcelona, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ
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