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Documento BOE-J-2023-22441

BARCELONA. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 1059/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-22441

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1059/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 12/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y posibles interesados en el concurso de FRANCISCO JOSE VIA CABALLERO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La administración concursal de FRANCISCO JOSE VIA CABALLERO solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas .

Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina judicial para conocimiento de las personas interesadas.

Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.

Y que se anuncie por medio de un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) .

Dentro de los QUINCE días siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final // escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición.

El anterior escrito presentado por el/la Procurador Ricard Simo Pascual en nombre y representación del concursado , al que se adjunta la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, queda incorporado al procedimiento.

Se tiene por formulada la solicitud de concesión de Exoneración del Pasivo Insatisfecho , y, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera punto 3 apartado 6º de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal , se informa al solicitante que se aplicará a las presentes actuaciones, el régimen de concesión de exoneraciones previsto en el TRLC tras la reforma operada.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 501.4 de la Ley Concursal (LC) doy traslado de la propuesta de exoneración del pasivo insatisfecho a la administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de DIEZ días.para que aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio.

A efectos de la exoneración la AC deberá presentar un cuadro que contenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración . Este cuadro deberá presentarlo junto con el escrito de alegaciones a la solicitud de exoneración efectuada por el deudor .

Barcelona, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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