Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-224246

LLÍRIA. Edicto de 23 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 456/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-224246

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: MARCONELL_ELE@GVA.ES

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 456/2022

NIG: 4614741120220002727

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 13/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JESUS MANUEL LEON SANCHEZ - NIF/NIE: ***8865**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2022-0002727Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000456/2022-De: D/ña. COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLUProcurador/a Sr/a. TELLO CALVO, EVA MARIAContra: D/ña. JESUS MANUEL LEON SANCHEZ SENTENCIA 000042/2023 En Llíria, a trece de febrero de dos mil veintitrésLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuencia acordando la condena de D. JESUS MANUEL LEON SANCHEZ al pago a la actora de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (1.867,33 €), por el impago de mercancías entregadas a la parte demandada.Todo ello más intereses ycostas.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la parte demandada, la cual contesta, transformándose el procedimiento en verbal y no contestando la demandada, se declarasu rebeldía procesal por DO de 24/01/23. La parte demandante no ha solicitado celebración de vista, por lo que quedan los autos sobre la mesa de SSª para resolver.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Afirma la parte actora que ella y D. JESUS MANUEL LEON SANCHEZ, han mantenido, relaciones comerciales de las que deriva una deuda que a día de la fecha no ha sido satisfecha por la misma. Expone la actora que COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU, tiene como objeto social a la compraventa, fabricación, embotellado, envasado, distribución y comercialización de toda clase de bebidas y productos de alimentación, precisandoque tras un cambio de denominación social COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU pasa a denominarse COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU (tal y como se puede apreciar en el poder para pleitos aportado a la demanda). Expone que por su parte, la demandada, D. JESUS MANUEL LEON SANCHEZ, realiza como autónomo profesional la actividad de “Hostelería y restauración”, en el local comercial bajo el rotulo “club social rte. Monte horquera”, y que para atender a las necesidades de su negocio, realiza encargo a la hoy actora de varias mercancías en atención al objeto social de la actora. Que las mercancías fueron entregadas de conformidad con la deudora plasmando su sello y firma en los mismos, sin que conste queja o reclamación alguna al respecto. Y que en atención a lo estipulado, la actoragira la correspondiente facturación a la demandada, sin que a día de la fecha se hayan satisfecho las siguientes facturas:Nº FACTURA FECHA EMISION TOTAL 2580147775 09/10/2021 421,09 2581031369 04/11/2021 161,70 2581031374 04/11/2021 -42,11 2581284490 17/11/2021 1.326,65 CUANTIA TOTAL A RECLAMAR 1.867,33 € Adjunta la actora como Doc. 2 1 demanda las facturas acreditativas de la deuda, y albaranes de entrega como Doc. 2.2.Expone la demandante que en fecha de 11/02/2022, manifestó su deseo de solucionar el presente incidente de manera amistosa proponiendo un fraccionamiento del pago de la deuda en 3 cuotas (aporta dicho mail como documento nº2.3 demanda), y la actora contestó remitiendo el plan de pagos propuesto por la parte demandada (Documento 2.4 demanda), pero que dicho acuerdo fue incumplido por la misma, razón por la cual la actora procedió a requerirle de pago mediante mail de fecha 23/02/2022 (Doc. 2.5 demanda), sin que a día de presentar la demanda el pago se haya producido, reclamando la cantidad debida.La demandada no contesta ni formula alegación alguna, dictándose rebeldía procesalpor DO de 24/01/23.En este procedimiento hemos de tener en cuenta los siguientes preceptos: El art. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes del CC.SEGUNDO.- La demandada no contesta a la demanda ni formula alegación, habiendo hecho la parte demandante prueba de sus pretensiones, de acuerdo con lo establecido en el art. 217 LEC, probando la relación comercial entre las partes, la existencia de entrega de mercancía por la actora, y ante la falta de acreditación del pago, probada la necesidad del mismo, corresponde a la otra parte probar el pago realizado o la razón por la que no lo ha hecho., pues exigir probar el no-pago a la parte actora supondría incurrir en unaprobatio diabolica,principio no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Queda acreditadala procedencia del abono de las facturas debidas, y no queda acreditada la existencia de pago ni abono sobre ninguna de ellas.TERCERO.- La demanda ha de ser totalmente estimada, condenando en costas a la parte demandada, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Visto lo expuesto,FALLOESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU contraD. JESUS MANUEL LEON SANCHEZ, en rebeldía, y CONDENO a D. JESUS MANUEL LEON SANCHEZ a pagar a la actora el pago la cantidad deMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (1.867,33 €) , en concepto impago de:2580147775, de 09/10/2021, por 421,09 euros2581031369, de 04/11/2021, por 161,70 euros2581031374, de 04/11/2021, por -42,11 euros2581284490, de 17/11/2021, por 1.326,65 eurosCondeno a DªD. JESUS MANUEL LEON SANCHEZal pago de las costas procesales.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución NO CABE RECURSO.Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª LARA ESTEVE MALLENT, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado. Doy Fe.

Llíria, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid