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Documento BOE-J-2023-224243

LLÍRIA. Edicto de 23 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 254/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-224243

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 254/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

JAIME SAPIÑA CALVO - NIF/NIE: ***0777**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 LLIRIA (VALENCIA)Calle METGE JOSEP PÉREZ MARTÍNEZ,S/N N.I.G.: 46147-41-1-2023-0001436 Procedimiento: Asunto Civil 000254/2023 EDICTOJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LLIRIA (VALENCIA)JUICIO Familia. Modificación medidas supuesto contencioso [MMC] - 000254/2023PARTE DEMANDANTE RAQUEL SAYAS GIMENEZPARTE DEMANDADA JAIME SAPIÑA CALVOSOBRE Derecho de familia: otras cuestionesEn el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2023-0001436Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso [MMC] - 000254/2023-De: D/ña. RAQUEL SAYAS GIMENEZProcurador/a Sr/a. LOPEZ MIRO, MARIA ISABELContra: D/ña. JAIME SAPIÑA CALVOProcurador/a Sr/a.D E C R E T O

Sr./a Secretario/a Judicial: MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRESEn LLIRIA (VALENCIA), a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LOPEZ MIRO, MARIA ISABEL, en nombre y representación de RAQUEL SAYAS GIMENEZ se ha presentado demanda de modificación de medidas en supuesto contencioso, frente a su cónyuge, JAIME SAPIÑA CALVO.Segundo.- De lo expuesto en la demanda se desprende que existen hijos menores o incapacitados en el matrimonio.PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda de modificación de medidas en supuesto contencioso, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LOPEZ MIRO, MARIA ISABEL, en nombre y representación de RAQUEL SAYAS GIMENEZ, figurando como parte demandada JAIME SAPIÑA CALVO y al Ministerio Fiscal sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C.2.- Dar traslado de la demanda al cónyuge demandado, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la L.E.C.).4.- En caso de existir hijos/as menores con edad entre 12 y 18 años, deberán comparecer el día de la ratificación para exploración ante S.Sª.5.- "En caso de existir niños/niñas interesados/as en el procedimiento, con carácter previo a la celebración de la vista, extráigase la hoja histórica penal y el SIRAJ d e las partes.Ello a fin de dar cumplimiento al Convenio de Estambul ( Artículo 31. - "Custodia, derecho de visita y seguridad: 1 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio. 2 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños"), así como la recomendación i)de la Comunicación núm. 47/2012 (González Carreño c. España) de la CEDAW, que es la siguiente: "Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia".Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL, En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tabón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO .

En LLIRIA (VALENCIA) a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.

Llíria, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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