Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-224240

LLÍRIA. Edicto de 23 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 167/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-224240

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 167/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER BENAVENT MARTINEZ - NIF/NIE: ***5413**

BELINDA FREITAS RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***5852**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-2-2015-0000577Procedimiento: Ejecución hipotecaria [EJH] - 000167/2015-De: D/ña. SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.Procurador/a Sr/a. LOZANO ORTEGA, SONIAContra: D/ña. FRANCISCO JAVIER BENAVENT MARTINEZ y BELINDA FREITAS RODRIGUEZProcurador/a Sr/a. SANCHO GOMEZ, TERESA y SANCHO GOMEZ, TERESA E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIONComo consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCO JAVIER BENAVENT MARTINEZ y BELINDA FREITAS RODRIGUEZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificaciónde la resolución del tenor literal siguiente que ha sido dictada en el procedimiento de referencia:INICIO RESOLUCIONJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-2-2015-0000577Procedimiento: Ejecución hipotecaria [EJH] - 000167/2015-De: D/ña. SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.Procurador/a Sr/a. LOZANO ORTEGA, SONIAContra: D/ña. FRANCISCO JAVIER BENAVENT MARTINEZ y BELINDA FREITAS RODRIGUEZProcurador/a Sr/a. SANCHO GOMEZ, TERESA y SANCHO GOMEZ, TERESAD E C R E T O 287/2023Sr./a Letrado/a A. Justicia: MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRESEn LLIRIA (VALENCIA), a doce de mayo de dos mil veintitrés.PARTE DISPOSITIVASE ADJUDICA el pleno dominio de la fincas descritas en el antecedente primero de esta resolución, Fincas registrales nº 23.037 y 23.004 a favor de SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte-Madrid, Avenida de Cantabria s/n, Ciudad Financiera Banco Santander y con CIF nº A-28122570 por el importe de 76.212,60 Euros la finca número 23.037 y la finca número 23.004 por el importe de 12.960 Euros, cuantía que no excede de la cantidad total reclamada que asciende a 124.243,49 Euros, esto es, (80.699,51 Euros de principal; 31.608,11 Euros de intereses y 11.935,87 Euros de costas procesales) y, por tanto, no existe sobrante.De conformidad con lo establecido en el artículo 654.3 LEC la impugnación de pagos de la cantidad adjudicada, esto es, 89.172,60 Euros se imputan de la siguiente manera:Intereses remuneratorios: 1.785,90 EurosCapital: 78.883,61 EurosCostas: 8.497,91 Euros restantes a intereses y costas generados por el presente procedimiento, quedando pendiente de satisfacer la cantidad de 34.596,07 Euros.La vivienda objeto del presente procedimiento no constituye vivienda habitual del ejecutado.Se ha resuelto sobre la existencia de cláusulas abusivas Las cantidades por las que se adjudica el inmueble no exceden del límite de la responsabilidad hipotecaria. Asimismo, firme esta resolución, la parte actora puede solicitar la continuación de esta misma ejecución, por la cantidad que resta por pagar con arreglo a las normas ordinarias aplicables a esta ejecución. Facilítese al rematante un testimonio de la misma para que sirva de título adquisitivo, mandamiento de cancelación de la hipoteca ejecutada y las cargas posteriores y hágase saber al adjudicatario que conforme al art. 254.5º LH el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzoMODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión.EL LAJ FIN RESOLUCIONEn LLIRIA (VALENCIA) a quince de mayo de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

Llíria, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid