Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 5/2023
NIG: 0401342120220019705
Auto
Fecha: 10/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles acreedores o interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO
DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
1.-Que en el procedimiento Concurso Ordinario número 5/2023, con NIG
0401342120220019705, por AUTO de fecha 10 de enero de 2023, se ha declarado en
concurso voluntario al deudor DON FRANCISCO ALONSO LOPEZ, con DNI
75229141M y domicilio en calle Limonero nº 8, 04271, Barriada del Pilar, Lubrin
(Almeria)
Se declara conjuntamente el concurso voluntario sin masa de DOÑA JUANA DEL
CARMEN RAMOS FERNANDEZ, DNI 75.134.642-D y DON FRANCISCO ALONSO
LOPEZ DNI 75,229,141-M.
La declaración CONJUNTA del presente concurso a fin de su tramitación
coordinada en los términos del artículo 42 del TRLC, no supone la unificación de los
procedimientos. A tales efectos dedúzcase testimonio de la presente y de la solicitud y
documentos acompañados a fin de incoar un procedimiento concursal más
correspondiente a DON FRANCISCO ALONSO LOPEZ, DNI7 5,229,141-M.
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, con petición expresa de liquidación.
3.- La cifra del pasivo de los concursados es de 202.795.00 euros.
4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y
a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en
el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico
Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el
cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día
siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador
concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados
en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
Código Seguro De
Verificación:
8Y12VXXRFSEE5R25BPJ54WW337ZTSA Fecha 13/01/2023
Firmado Por ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
Url De Verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2
Es copia auténtica de documento electrónico
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos
perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de
responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la
persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica
administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de
administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que
tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación
permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de
culpable”
5.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún
legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá
presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Conforme a lo previsto en el art. 45 TRLC se hace constar que la dirección
electrónica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que
traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es
En ALMERIA a once de noviembre de dos mil veintidós
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter
personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los
derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del
anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes."
Código Seguro De
Verificación:
Almería, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid