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Documento BOE-J-2023-22395

ALMERÍA. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 5/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-22395

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 5/2023

NIG: 0401342120220019705

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles acreedores o interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO

DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY

CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

1.-Que en el procedimiento Concurso Ordinario número 5/2023, con NIG

0401342120220019705, por AUTO de fecha 10 de enero de 2023, se ha declarado en

concurso voluntario al deudor DON FRANCISCO ALONSO LOPEZ, con DNI

75229141M y domicilio en calle Limonero nº 8, 04271, Barriada del Pilar, Lubrin

(Almeria)

Se declara conjuntamente el concurso voluntario sin masa de DOÑA JUANA DEL

CARMEN RAMOS FERNANDEZ, DNI 75.134.642-D y DON FRANCISCO ALONSO

LOPEZ DNI 75,229,141-M.

La declaración CONJUNTA del presente concurso a fin de su tramitación

coordinada en los términos del artículo 42 del TRLC, no supone la unificación de los

procedimientos. A tales efectos dedúzcase testimonio de la presente y de la solicitud y

documentos acompañados a fin de incoar un procedimiento concursal más

correspondiente a DON FRANCISCO ALONSO LOPEZ, DNI7 5,229,141-M.

2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, con petición expresa de liquidación.

3.- La cifra del pasivo de los concursados es de 202.795.00 euros.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y

a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en

el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico

Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el

cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día

siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador

concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados

en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:

Código Seguro De

Verificación:

8Y12VXXRFSEE5R25BPJ54WW337ZTSA Fecha 13/01/2023

Firmado Por ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

Url De Verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2

Es copia auténtica de documento electrónico

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos

perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de

responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la

persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica

administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de

administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que

tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación

permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de

culpable”

5.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún

legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá

presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

6.- Conforme a lo previsto en el art. 45 TRLC se hace constar que la dirección

electrónica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que

traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es

En ALMERIA a once de noviembre de dos mil veintidós

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el

que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter

personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los

derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del

anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni

comunicados con fines contrarios a las leyes."

Código Seguro De

Verificación:

Almería, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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