Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 313/2022
NIG: 0401342120220019444
Auto
Fecha: 09/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º.- Que en el procedimiento número 313/22 con NIG 0401342120220019444, por auto de fecha nueve de enero de 2023 se ha declarado en concurso al deudor Dña. Maria Dolores Urrutia Idañez, con DNI 27522859R , Almería, cuyo contenido de la parte dispositiva es el siguiente:
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, por declaración de Concurso Consecutivo y Necesario, siendo sustituido por la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 28.1.5º, 255 y 525 del TRLC, a estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Mariano Estecha de Diego, con domicilio postal en Calle Juan Anglada, 18, Vera, Almería, teléfono de contacto 615423275 y dirección electrónica mariano@sufinanciero.es.
El plazo para esta comunicación de créditos es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en BOE del auto de declaración del concurso, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.
Se acompañará, junto a la comunicación del crédito, copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
Adviértase que en caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC).
5º- Conforme a lo previsto en el artículo 35 TRLC se hace constar que la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
Almería, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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