Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona
Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1
Localidad: Girona
Código Postal: 17001
Provincia: Girona
Teléfono: 972942306
Concursal
Número: 990/2020
Auto
Fecha: 12/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA CASAS DALMAU - NIF/NIE: ***3655**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942306
FAX: 972223603
E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707947120208012422
Concurso consecutivo 990/2020 H
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2249000052099020
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Concepto: 2249000052099020
Parte concursada/deudora:Maria Casas Dalmau
Procurador/a: Anna Romaguera Colom
Abogado:
Administrador Concursal/ Experto en reestructuración:LLUIS BIELSA SERRA
AUTO EXONERACIÓN DEFINITIVA
Magistrado que lo dicta: Santiago Aragonés Seijo
Girona, 12 de enero de 2023
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El concursado, presentó un escrito en el que acredita con justificantes bancarios/certificado de la no existencia actual de deuda el pago de los créditos no exonerados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Conforme el art. 499.1 de la Ley Concursal (LC), transcurrido el plazo previsto de cinco años sin que se haya revocado el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, se dictará a petición del deudor, un auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del concurso.
En el presente asunto, se acredita que se han pagado los créditos que no se habían exonerado, por lo que procede acordar la exoneración definitiva.
PARTE DISPOSITIVA
Declaro la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho de la parte deudora y el archivo definitivo de las actuaciones.
Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
Girona, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid