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Documento BOE-J-2023-223802

GIRONA. Edicto de 23 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 990/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2023-223802

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 990/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA CASAS DALMAU - NIF/NIE: ***3655**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942306

FAX: 972223603

E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120208012422

Concurso consecutivo 990/2020 H

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2249000052099020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Concepto: 2249000052099020

Parte concursada/deudora:Maria Casas Dalmau

Procurador/a: Anna Romaguera Colom

Abogado:

Administrador Concursal/ Experto en reestructuración:LLUIS BIELSA SERRA

AUTO EXONERACIÓN DEFINITIVA

Magistrado que lo dicta: Santiago Aragonés Seijo

Girona, 12 de enero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El concursado, presentó un escrito en el que acredita con justificantes bancarios/certificado de la no existencia actual de deuda el pago de los créditos no exonerados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Conforme el art. 499.1 de la Ley Concursal (LC), transcurrido el plazo previsto de cinco años sin que se haya revocado el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, se dictará a petición del deudor, un auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del concurso.

En el presente asunto, se acredita que se han pagado los créditos que no se habían exonerado, por lo que procede acordar la exoneración definitiva.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho de la parte deudora y el archivo definitivo de las actuaciones.

Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Girona, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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