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Documento BOE-J-2023-22375

CORUÑA (A). Edicto de 17 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 196/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-22375

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881150

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 196/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

HAGO SABER:

1º Que en el procedimiento seguido en este juzgado con el número CNO 196/22, por Auto de 17/1/23, se ha declarado en concurso sin masa al deudor THETAPPEARPROJECT, S.L., con CIF. B70551783 y domicilio social en la Plaza de San Miguel dos Agros, 3, 2º, de Santiago de Compostela, por encontrarse en insolvencia actual.

2º Considerar el concurso con el carácter de voluntario.

3º Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el pasivo asciende a un total de 109.834,29 euros.

4º Dentro de los quince días a contar del siguiente a la publicación de este edicto, el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el art. 473.2, 1º, 2º y 3º del Texto Refundido de la Ley Concursal. La retribución por la emisión del informe será satisfecha por el/los acreedor/es que lo hubieran solicitado.

5º Las personas legitimadas para personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para representación y defensa de los trabajadores.

6º La presente resolución no es firme, cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días.

Coruña (A), 17 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA

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