Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-223082

PALMA. Edicto de 24 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 999/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-223082

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 999/2022

NIG: 0704047120220002472

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1-Se reconoce a Dña.ANDREA GIMÉNEZ PARRA,el derecho de la exoneración definitiva,exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa como al crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

La exoneración alcanza al crédito que ostenta la TGSS por importe 9.405,90 €, a excepción de la cantidad 2.202,95 € que no es exonerable ex art. 489.1 5º TRLC, que

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

2-Una vez sea firme esta resolución,se acuerda la CONCLUSION del concurso de Dña.ANDREA GIMÉNEZ PARRA,cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Notifíquese esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad al presente auto.

Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dña.María Campoy Vivancos,Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca; doy fe.

Palma, 24 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid