Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma
Dirección: Calle BALLESTER 20
Localidad: Palma
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219412
Concursal
Número: 802/2022
NIG: 0704047120220002018
Auto
Fecha: 13/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que debo declarar y declaro en estado de concurso consecutivo a D. Santiago Rodriguez Mercadal.
Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento abreviado.
Se nombra administrador concursal al mediador concursal D. Antonio Socias Bauza.
Por la actora se ha solicitado la liquidación de la masa activa por lo que debe procederse a la apertura de la sección de liquidación.
La persona designada deberá comparecer ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, al efecto de aceptar el cargo, momento en el que deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo. Ésta última debe reunir alguna de las condiciones profesionales de los números 1º y 2º del apartado citado, y representarán a aquella en el ejercicio del cargo. Asimismo deberá acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función; de igual forma deberá facilitar al Juzgado, en el momento de aceptar el cargo, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos por los acreedores, así como cualquier otra notificación. Aceptado
el cargo, deberá emitir informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, cuantificando su importe.
Exclusivamente a los efectos del artículo 4.h) del Real Decreto-ley 3/2013, la Administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso.
Se ordena la apertura de la fase de liquidación de la masa activa ex art. 717 TRLC.
Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso.
Se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de los administradores concursales los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto, a cuyo efecto dirigirán su comunicación a la dirección postal o electrónica designada por la administración concursal., en los términos previstos en el art.255 TRLC.
Requiérase al administrador concursal para que en el plazo de UN MES desde la fecha de aceptación elabore el informe previsto en el art. 290 TRLC.
Se requiere a la administración concursal para que realice sin demora comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en el artículo 255 TRLC, así como para que efectúe comunicación por medios electrónicos a Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y representación de los trabajadores, si la hubiera, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. De igual manera deberá dirigir comunicación electrónica, con una antelación mínima de diez días a la presentación del informe al juez, a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores
Publíquese esta resolución, por medio de edictos, en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito).
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 35 ss. TRLC, expídanse mandamientos al Registro Civil, para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral, en especial, de la declaración misma de concurso, de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del nombramiento de la administración concursal.
Líbrense para todo ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, diligencia que deberá producirse en el plazo de cinco días, dando cuenta al Juzgado de su resultado. Todo ello a salvo de los que se puedan tramitar por vía telemática, los cuales deben cursarse desde el Juzgado por dicho medio.
Asimismo, comuníquese, por el conducto procedente, a los Juzgados Decanos de los partidos judiciales de esta Isla de Mallorca, la presente declaración de concurso. Comuníquese, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial y a la Dirección General de Trabajo de las Islas Baleares a los efectos legales procedentes.
Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva y la sección 5ª para la apertura de la fase de liquidación.
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Palma, 24 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA
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