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Documento BOE-J-2023-223060

HUELVA. Edicto de 23 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 51/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2023-223060

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 51/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil Iniciativas Turisticas de Punta Umbria, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Apruebo la modificación al Plan de liquidación con relación a la forma de realización de los

bienes que componen el LOTE II Fincas 23615, 23616, 23617, 23618, 23619, 23620,

23621, 23622, 23623, 23624, 23625, 23628, 23631, 23634, 23637, 23638, 23644, 23646,

23658, 23659, 23663, 23664, 23667, 23668, 23669, 23670, 23671, 23675, 23676, 23677,

23678, 23679, 23680, 23681, 23682, 23683, 23688, 23689, 23690, 23692, 23693, 23694,

23695, 23698, 23699, 23700, 23701, 23702, 23703, 23704 y 23705.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION:

Acorde con las reglas establecidas por los Jueces de lo Mercantil de Andalucía en el presente mes de Noviembre de 2022, la forma de realización de estas fincas se realizará en un solo LOTE mediante SUBASTA EXTRAJUDICIAL mediante Entidad especializada en portal electrónico especializado en liquidación de activos.

A estos efectos, se designa como Entidad Especializada a HERMES CAPITAL EUROPA, S.L. (viasubasta.com)

Los honorarios de le entidad especializada serán sufragados por el adquirente y no

podrán superar el 5% del precio de adjudicación. Para el supuesto de que el adquirente

sea el acreedor hipotecario los honorarios no podrán superar el 2,5% del precio de

adjudicación.

Huelva, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

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