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Documento BOE-J-2023-223029

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 24 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 39/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-223029

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 39/2015

NIG: 1204066220150000044

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Es firme

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Comercial Perfinul SA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO Nº 188/23

MAGISTRADO: Francisco Gil Monzó.

LUGAR: Castellón.

FECHA: 22 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por auto de 20 de mayo de 2015-firme-, se declaró el concurso de la mercantilCOMERCIAL PERFINUL SL,

SEGUNDO.-Por auto de 25 de octubre de 2017 se acordó la apertura de la fase de liquidación.

TERCERO.-Por auto de 15 de febrero de 2018 -firme-, se aprobó el plan de liquidación.

TERCERO.- Por la administración concursal se presentó escrito de fecha 3 de marzo de 2023, en el que solicitaba la conclusión del concurso, acompañando al efecto dicho escrito del informe final de liquidación y rendición de cuentas.

CUARTO.-Mediante resolución procesal se puso de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días.

QUINTO.-No constan presentados escritos de oposición a la conclusión ni a la aprobación de las cuentas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-A la vista de las circunstancias informadas por la administración concursal, afirmada la inexistencia de más bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores, y no existiendo oposición de las partes, concluidas las operaciones liquidatorias, procede la conclusión del concurso, al amparo de los artículos 465.4ª y 468 TRLC.

SEGUNDO.-Por otra parte, y efectuada asimismo por la administración concursal rendición de cuentas, ninguna de las partes ha formuladotampoco oposición razonada a su aprobación. Procede por ello acordar la misma (artículos 479.2 TRLC).

TERCERO.-La conclusión del concurso conlleva el archivo de las actuaciones, así como los demás efectos que son su legal y necesario corolario. En particular, procede acordar la extinción de la persona jurídica deudora, y disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485. TRLC). Igualmente, procederá dar a la conclusión la oportuna publicidad (artículo 482 TRLC).

Por todo lo expuesto, y con base en los artículos 465 4ª TRLC y concordantes de la LC, procede dictar la siguiente,

 

PARTE DISPOSITIVA

1.Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de COMERCIAL PERFINUL SL así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.

2.Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.

3.En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad COMERCIAL PERFINUL SL disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).

A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.

 

MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

 

Castelló de la Plana, 24 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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