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Documento BOE-J-2023-220793

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 23 de mayo de 2023 en procedimiento en materia social número 153/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-220793

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 153/2022

NIG: 1507844420220000635

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 22/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Citación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 22/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

TRIBALDOS MARKET SL - NIF/NIE: ****2778*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que, en el procedimiento ordinario nº. 153/2022, que setramita en este Juzgado a instancia de Diana Lorenzo Caldas frente a la empresa Tribaldos Market SL y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es:

Resolución: Diligencia de ordenación de fecha 04/04/2023 por la que se acuerda citar a las partes a fin de que comparezcanen esta sede judicial el día 08/06/2023, a las 10:00 horas, para celebrar el acto de conciliación y, en el caso de no avenencia, el día 08/06/2023, a las 10:10 horas, para la celebración del acto del juicio.

Recursos y plazos: Reposición en 3 días.

Resolución: Providencia de fecha 04/04/2023.

Se comunica que se ha accedido el interrogatorio de las partes demandadas, sin perjuicio de que el momento procesal oportunopara formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art.87 LJS). Conforme dispone el artículo 91.3 y 5 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. A tal efecto se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la LRJS).

Se requiere a la empresa demandada, Tribaldos Market SL, para que aporte al acto del juicio, señalado para el día 08/06/2023, a las 10:10 horas, la documentación que se enuncia a continuación, con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).

1.- Nóminas de la actora durante toda la relación laboral.

2.- Contratos.

3.- Registro horario de la actora en el año 2021.

Recurso y plazos: Reposición en 3 días.

Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL

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