Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3
Localidad: Santa Cruz de Tenerife
Código Postal: 38003
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922349285
Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 865/2022
NIG: 3803842120220008715
Diligencia
Fecha: 08/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Citación. Plazo: diez días
ENTIDAD GIUDAVI SL - NIF/NIE: ****5786*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).
REQUERIMIENTOTRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDAEl arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE REQUIEREENTIDAD GIUDAVI SL
ORDEN QUE SE DEBE CUMPLIR Que desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: DIEZ DÍAS.
SEÑALAMIENTO DE LA VISTA: 17 de octubre de 2023 a las 10:00 horas en la sala de vistas número siete.
LANZAMIENTO: 17 de noviembre de 2023 a las 10:00 horas.
PREVENCIONES LEGALESDe no comparecer al acto de la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista, sirviendo el presente requerimiento de citación en forma para dicho acto.
En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica de este requerimiento, advirtiéndolo que si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y Procurador por los Colegios Profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir, cuando el Juez considere que de no suspenderse se podría provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes.
Si no realiza ninguna de las actuaciones citadas se procederá a su inmediato lanzamiento sin necesidad de notificación posterior.
Si en el plazo de los diez días no atiende el requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.Si atiende el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni paga la cantidad que se reclamase, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto el desahucio y se dará igualmente traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución bastando para ello con la mera solicitud.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid