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Documento BOE-J-2023-220099

CARTAGENA. Edicto de 19 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 1389/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MURCIA
Referencia:
BOE-J-2023-220099

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena

Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21

Localidad: Cartagena

Código Postal: 30204

Provincia: Murcia

Teléfono: 968326220

Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1389/2022

NIG: 3001642120220008440

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

IGNORADOS OCUPANTES CALLE CAMPANA, Nº 2, CARTAGENA

JAIME JUAN AGUADO MORENO - NIF/NIE: ***5714**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Sr. ANTONIO BARBERO GIMENEZ, a instancia de PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE SLU, frente a IG.OCUPANTES C/ CAMPANA, 2 CARTAGENA, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Se tiene por parte al referido Procurador en nombre y en representación del demandante, con quien se seguirán las sucesivas diligencias en el modo y forma prevista en la Ley.

3.- Emplácese al/los demandado/s para que contesten la demanda, por escrito firmado por Letrado y Procurador, dentro del plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Infórmese al/a los demandado/s, que si carece/n de medios suficientes para designar Abogado y/o Procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

4.- El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

5.- Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para someterse a mediación.

6.- Las partes deberán comunicar los cambios de domicilio durante la sustanciación del proceso, los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos este siendo utilizados como instrumentos de comunicación la oficina judicial.

Desconociendo la/s persona/s que ocupan el inmueble objeto del presente procedimiento, líbrese oficio a la Policía Local de Cartagena con el fin de realizar todas aquellas diligencias que crean oportunas para la correcta identificación de dichas personas, y lo pongan en conocimiento de este Juzgado.

Cartagena, 19 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ

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