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Documento BOE-J-2023-219085

MOTRIL. Edicto de 22 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 821/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-219085

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 821/2019

NIG: 1814042120190004110

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20

DESTINATARIOS

MANUEL GARCIA MARTIN - NIF/NIE: ***8901**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA N º 220/2022

En Motril, a 30 de noviembre de 2022.

D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, ha dictado la presente habiendo visto y examinado los autos de Juicio Ordinario nº 821/2019, seguidos a instancia de la mercantil FÁBRICA DE HIELOS ALBORÁN S. L., representada por el Procurador D. Juan Lupión Estévez y defendida por el Letrado D. Jorge Arnedo Molina, contra D. MANUEL GARCÍA MARTÍN, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en nombre de la mercantil mercantil FÁBRICA DE HIELOS ALBORÁN S. L. contra D. MANUEL GARCÍA MARTÍN, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de treinta y un mil doscientos sesenta y un euros con sesenta y siete céntimos (31.261,67€), más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda (10/11/2019) hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado. Para la admisión a trámite del recurso de apelación previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 1778-0000-03-0821-19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘03’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Motril, 22 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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