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Documento BOE-J-2023-216395

PURCHENA. Edicto de 18 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 246/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-216395

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Purchena

Dirección: Avenida CAMINO VERDE 3 37.348162960087755

Localidad: Purchena

Código Postal: 04870

Provincia: Almería

Teléfono: 671561023

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Purchena.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 246/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 09/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

P CRUZ PROMOCIONES S.A - Nº ****2298*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE ACUERDA

1.- Aprobar la cesión de la adjudicación a favor de FARLINGTON SPAIN SL, CIF B87304200, con domicilio en Calle Príncipe de Vergara 112, 28002, MADRID, sobre el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 70.776.70 euros ,que es igual al 50 por 100 del valor de tasación.

No ha habido sobrante.

2.- Cancelar la inscripción de hipoteca objeto de autos, respecto de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, Asímismo y conforme a lo establecido en el art. 674 de la LEC, se decreta la CANCELACIÓN DE TODAS LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES POSTERIORES, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación a que se refiere el art. 656 de la LEC.

3.- Hacer entrega a la entidad adjudicataria y a la cesionaria, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma, que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación de los consiguientes impuestos.

Expídase el oportuno mandamiento por duplicado, en el que se hará constar:

Que se ha demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el nº 1º del Art. 132 de la Ley Hipotecaria.

Que se llevó a cabo los requerimientos y las notificaciones a las personas indicadas en el nº 2 del precepto antes mencionado.

4.- En cuanto a la posesión de la finca al adjudicatario, se acordará cuando se solicite por el mismo, una vez conste previamente la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad o el pago del Impuesto de Transmisiones patrimoniales ( artículos 53 y y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El importe total de la adjudicación ( 70.776.70 euros ) ha resultado inferior al de la cobertura hipotecaria, 68.000 euros de principal más 3570 € de intereses remuneratorios, 1683€ de intereses moratorios y 9850 € fijados para costas y gastos.

Purchena, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARIDAD ZURANO GARCIA

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