Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Purchena
Dirección: Avenida CAMINO VERDE 3 37.348162960087755
Localidad: Purchena
Código Postal: 04870
Provincia: Almería
Teléfono: 671561023
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Purchena.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1138/2015
Decreto
Fecha: 15/09/2020
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PROMOCIONES INMOBILIARIAS GA.Y.TO S.L - Nº ****8099*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SE ACUERDA
1.- Aprobar la cesión de la adjudicación a favor de, CIMENTADOS3, S.A UNIPERSONAL, , domiciliada en Almería, Plaza de Barcelona, número 5 y con CIF A-04823829, sobre los bienes inmuebles descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de:
F.REGISTRAL 8.891 por la cantidad de 12.131,46 €
F.REGISTRAL 8.892 por la cantidad de 9.822,78 €
F.REGISTRAL 8.893 por la cantidad de 9.245,61€
F.REGISTRAL 8.894 por la cantidad de 8.635,77€
F.REGISTRAL 8.895 por la cantidad de 8.036,82€
F.REGISTRAL 8.896 por la cantidad de 7.862,58€
F.REGISTRAL 8.897 por la cantidad de 7.960,59 €
F.REGISTRAL 8.898 por la cantidad de 7.895,25 €
F.REGISTRAL8.899 por la cantidad de 7.982,37 €
F.REGISTRAL8.900 por la cantidad de 8.733,78 €
F.REGISTRAL8.901 por la cantidad de 10.487,07 €
F.REGISTRAL8.902 por la cantidad de 10.105,92€
Lo que asciende a un Total 108.900,00 euros equivalentes al 50% del valor de tasación de cada una de las fincas.
Se hace constar que no ha habido sobrante.
2.- Cancelar la inscripción de hipoteca objeto de autos, respecto de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución,asímismo y conforme a lo establecido en el art. 674 de la LEC, se decreta la CANCELACIÓN DE TODAS LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES POSTERIORES, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación a que se refiere el art. 656 de la LEC.
3.- Hacer entrega a la entidad adjudicataria y a la cesionaria, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma, que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación de los consiguientes impuestos.
Expídase el oportuno mandamiento por duplicado, en el que se hará constar:
Que se ha demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el nº 1º del Art. 132 de la Ley Hipotecaria.
Que se llevó a cabo los requerimientos y las notificaciones a las personas indicadas en el nº 2 del precepto antes mencionado.
4.- En cuanto a la posesión de la finca al adjudicatario, se acordará cuando se solicite por el mismo, una vez conste previamente la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad o el pago del Impuesto de Transmisiones patrimoniales ( artículos 53 y y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El importe total de la adjudicación ( 108.900,00 euros € ) ha resultado inferior al de la cobertura hipotecaria, 120.000 euros de principal más 28.800 € de intereses remuneratorios, 45.000 € de intereses moratorios y 24.000 € fijados para costas y gastos.
Purchena, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARIDAD ZURANO GARCIA
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