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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Palma
Dirección: Calle BALLESTER 20
Localidad: Palma
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219390
Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es
Civil
Número: 1192/2020
NIG: 0704047120200003597
Decreto
Fecha: 24/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RITA BISSATTINI - NIF/NIE: ****3956*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“D E C R E T O Sra. Letrada de la Administración de Justicia: Dña. SONIA MONTES RUIZ. En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha practicado, a instancia de Dª. ANA MARIA VICENS PUJOL, Procuradora de los Tribunales y de COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU, tasación de costas con fecha de 29/03/2023, de la que se ha dado traslado a las partes, sin que se haya formulado impugnación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la L.E.C., transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 del mismo precepto, sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, la Letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Aprobar la tasación de costas practicada en este proceso en fecha 29/03/23, por importe de 493,85 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.). Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. RITA BISSATTINI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ
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