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Documento BOE-J-2023-215680

CÁCERES. Edicto de 19 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 18/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁCERES
Referencia:
BOE-J-2023-215680

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cáceres

Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N Esquina Ronda San Francisco

Localidad: Cáceres

Código Postal: 10002

Provincia: Cáceres

Teléfono: 927620322

Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 18/2023

NIG: 1003742120230000044

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores de Juliana Guillen Cordero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de CACERES, por el presente, HAGO SABER:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000018 /2023 y NIG nº 10037 42 1 2023 0000044, se ha dictado en fecha 9-05-2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA del deudor JULIANA GUILLEN CORDERO, con DNI nº 76014660M, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Cáceres nº8; 10930-NAVAS DEL MADROÑO (Cáceres).

2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

LISTA DE ACREEDORES

Identidad del acreedor

Cuantía debida

(euros)

Reclamación judicial

ADANA ALBATROS, S.L.

802.9 €

N/A

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

0 €

N/A

Bondora AS

5.153.46 €

N/A

Bulnes Capital SL

671.3 €

N/A

Cofidis S.A. Sucursal en España

4.133.83 €

Juzgado 1ª Instancia e instrucción nº4 de Cáceres

Procedimiento: MONITORIO 90/2022

Cofidis S.A. Sucursal en España

3.173.89 €

Juzgado 1ª Instancia e instrucción nº4 de Cáceres

Procedimiento: MONITORIO 61/2022

LC Asset 1 S.à r.l.

7.818.1 €

N/A

Money Garantizado S.L.U.

3.035.64 €

N/A

NextGen Financial Services, S.L.

con N.I.F. B87262804

1.229.31 €

Juzgado 1ª Instancia e instrucción nº1 de Cáceres

Procedimiento: ETJ 172/2022

SD Debt Portfolios, S.A

1.876.88 €

N/A

Zolva Platform, S.L.U.

5.314.67 €

N/A

TOTAL PASIVO

33.209.98 €

3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

6.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal .

Cáceres, 19 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO

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