Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cáceres
Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N Esquina Ronda San Francisco
Localidad: Cáceres
Código Postal: 10002
Provincia: Cáceres
Teléfono: 927620322
Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es
Concursal
Número: 19/2023
NIG: 1003742120230000050
Auto
Fecha: 18/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Acreedores de Jose Maria Iglesias Lino y Ana Belen Ortiz Hurtado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 Y MERCANTIL de CACERES, por el presente, HAGO SABER:
1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000019 /2023 y NIG nº 10037 42 1 2023 0000050, se ha dictado en fecha 18-05-2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA del deudor JOSE MARÍA IGLESIAS LINO, y ANA BELÉN ORTÍZ HURTADO , con DNI nº 28955951D, y 76030385K, respectivamente cuyo centro de intereses principales lo tienen en C/ Los Trigales nº38; 10.004-CACERES.
2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
ACREEDOR
CUANTÍA
BANCO SANTANDER CONSUMER LINDORF
7.471,00€
BANCO POPULAR CABOT ASSET
43.333,24€
DIPUTACION PROVINCIAL CACERES
8.652,07€
TOTAL, PASIVO = 59.456,31 euros.
3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).
5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal .
Cáceres, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid