Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Correo electrónico: jinstanciamerca.4.jaen.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 510/2022
Auto
Fecha: 08/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 510/2022, NIG n.º 2305042120220011337, por auto de 08/05/2023 se ha declarado en concurso voluntario al deudor: Construcciones Megalmer, S.L., con CIF. nº B-23550387 con domicilio en Torreperogil (Jaén)
2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
- AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, deuda por importe de 8.025,72 €
- AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA, deuda por importe de 5.044,40 €
- CAIXABANK, deuda por importe de 112.527,35 €
- PALOMO MORENO RAFAEL, deuda por importe de 29.282,34 €
- PALOMO PEREZ RUBEN, deuda por importe de 16.242,95 €
-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deuda por importe de 567.373,46 €
TOTAL PASIVO: 738.496,22 EUROS
3.- Se realiza llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.- Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
En Jaén, en el día de la firma.
Jaén, 19 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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