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Documento BOE-J-2023-215499

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 19 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 122/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-215499

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 122/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de la mercantil TALLER CAMI FONDO, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO: Que por Auto de fecha 15/05/2023, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO nº122/2023, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ORDINARIO que se ha seguido frente al deudor "TALLER CAMI FONDO SL", y C.I.F. B12457479.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

 

PARTE DISPOSITIVA:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN de los presentes autos de CONCURSO SIN MASA seguidos bajo el nº 122/2023 respecto de TALLER CAMI FONDO, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que sean su legal y necesaria consecuencia.

ORDENO el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

 

Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, el presente archivo a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM.

Notifíquese a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal, en los registros públicos pertinentes y, por medio de edicto, en el TEJU (art. 482).

Contra el presente auto no cabe la interposición de recurso alguno (art. 481.1).

En Castellón, a quince de mayo de dos mil veintitrés

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Castelló de la Plana, 19 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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