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Documento BOE-J-2023-214182

FREGENAL DE LA SIERRA. Edicto de 17 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 297/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-214182

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Fregenal de la Sierra

Dirección: Calle HERRERIA 46

Localidad: Fregenal de la Sierra

Código Postal: 06340

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924702180

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 297/2022

NIG: 0605041120220000322

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

RESIDENCIAL EXTREMEÑA SL - NIF/NIE: ****8070*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OCÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTOEn el procedimiento de referencia se han dictado lasresoluciones del tenor literal siguiente:DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSr./a. Letrado de la Administración de JusticiaD./Dña. MARIA DEL CARMEN RECUERO SANCHEZEn FREGENAL DE LA SIERRA, a diecinueve de enero de dos milveintitrés.-Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, enconcreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista enel artículo 21.1 y 2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH),aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad depropietarios y autorizando al presidente o administrador parareclamarla judicialmente, con constancia de su notificación,presentada por el/la Procurador/a D/Dª CLARA MARIA SANCHEZARJONASANCHEZ-ARJONA, en nombre y representación de CPCAMINO DE JEREZ, frente a RESIDENCIAL EXTREMEÑA SL, enreclamación de 3.007,08 euros, de conformidad con lo previstoen el artículo 815.1 y 2 de la LEC, acuerdo:1.- Declarar la competencia territorial de este órganojudicial, conforme prevé el artículo 813 de la LEC, enatención a que el deudor tiene el inmueble cuyos gastoscomunes son debidos en la circunscripción de este PartidoJudicial.Código Seguro de Verificación E04799402-MI:HSb3-6ZSY-PyGY-oZK9-S Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es2.- Siendo que la petición inicial cumple los requisitos delartículo 814 de la LEC, al indicarse la identidad y domiciliodel acreedor y deudor, el lugar en que residieran o pudieranser hallados y el origen y cuantía de la deuda; acompañándosela documentación preceptiva, procede sustanciar la peticiónpor los trámites previstos en los artículos 815 y siguientesde la LEC.3.- Requerir a la parte deudora, RESIDENCIAL EXTREMEÑA SL,para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionarioacreedor la cantidad de 3.007,08 euros, acreditándolo anteeste órgano, o comparezca ante el mismo alegando de formafundada y motivada en escrito de oposición las razones por lasque, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidadreclamada, acompañando tantas copias literales cuantas sean laparte/s contraria y firmadas según el art 274 LEC.4.- Realizar el requerimiento, conforme al artículo 815.2 dela LEC, en el domicilio previamente designado para lasnotificaciones y citaciones de toda índole relacionadas conlos asuntos de la comunidad de propietarios, y si no sehubiera designado tal domicilio, se intentará la comunicaciónen el piso o local, y si tampoco pudiera llevarse a cabo deeste modo, en la forma prevista en el artículo 164 de la LEC;con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegandolas razones de la negativa, se dictará decreto dando porterminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedorpara que inste el despacho de ejecución bastando con la merasolicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la LEC.5.- Hacer entrega a la parte deudora, en el acto delrequerimiento, de las respectivas copias de la solicitud delprocedimiento monitorio y de los documentos acompañados.6.- Apercibir al deudor que si quiere oponerse deberárealizarlo mediante escrito de oposición dentro del término deVEINTE DÍAS, escrito que deberá ir firmado por Abogado yProcurador si la cantidad reclamada excede de 2.000 euros, enel caso de carecer de medios suficientes para designar abogadoy/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derechoa la asistencia jurídica gratuita. Dicha solicitud para quesea tenida en cuenta, deberá presentarla DENTRO DE LOS TRESDIAS SIGUEINTES A LA NOTIFICACIÓN de la presente conforme alart 33.2 LEC en relación con el 16 de la Ley de AsistenciaJurídica Gratuita y comprometiéndose, el solicitante, a pagarlos honorarios y derechos de los profesionales que sedesignen, en el caso de que no le sea concedido dicho derecho.7.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad depropietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienessuficientes para hacer frente a la cantidad reclamada,intereses y costas, que se acordará en todo caso, según elartículo 21.5 de la LPH, sin necesidad de prestar caución,aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantíapor la que hubiese sido decretado el embargo.La cuenta de depósitos y consignaciones de este órganojudicial es la abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta0351000008029722.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAY como consecuencia del ignorado paradero de RESIDENCIALEXTREMEÑA, S.L., se extiende la presente para que sirva decédula de notificación y requerimiento.En FREGENAL DE LA SIERRA, a diez de mayo de dos milveintitrés.-EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fregenal de la Sierra, 17 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN RECUERO SANCHEZ

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