Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961922186
Correo electrónico: ponzmarmig@gva.es
Concursal
Número: 962/2022
NIG: 4625066120220004203
Auto
Fecha: 02/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CARMEN PADILLA GUERRERO - NIF/NIE: ***3742**
LUIS CAMPS VIVO - NIF/NIE: ***8757**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE VALENCIAPlaça Del Torn D'Ofici - Ciutat De La Justícia – 46013 Valencia - vamerca05_val@gva.esNIG:46250-66-1-2022-0004203Procedimiento:CONCURSO ABREVIADO [CNA] Núm.:000962/2022 - 2Deudor:CARMEN PADILLA GUERRERO y LUIS CAMPS VIVOPROCURADOR/A: PUERTAS MEDINA, MARIA BASILIAABOGADO/A: TERRER PERIS, GUSTAVO ADOLFO y TERRER PERIS, GUSTAVO ADOLFOE D I C T OD./Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de loMercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de AcreedoresCONCURSO ABREVIADO [CNA] núm. 000962/2022 habiéndose dictado en fecha 2-05-23 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda:1.- La exoneración provisional de deudas solicitada por los concursados con aprobación delplan de pagos siguiente:“Los créditos exonerables se satisfarán a razón de 600 euros anuales durante el plazo de5 años a prorrata entre todos los acreedores de créditos exonerables”Estimo vencidos los créditos exonerables los cuales no devengarán intereses durante el plazode 5 años.Declaro no exonerable la deuda que grava la vivienda habitual de los deudores que quedaráexcluida del plan de pagos.La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya aquedar insatisfecha.Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de lasnuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante eljuez del concurso por los trámites del incidente concursal.2.-Se acuerda la conclusión del concurso, con el archivo de las actuaciones y expresaadvertencia al deudor de que si no cumple con el plan de pagos se podrá revocar el beneficioconcedido conforme a los trámites legales.Se ordena librar los oficios y mandamientos a los registros correspondientes para que sepublicite la conclusión del concurso y el reconocimiento provisional del beneficiode exoneración del pasivo insatisfecho al deudor.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en elart. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento.Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica oCSV:B3PH8MCG:2I2B59HM:3X961GXD URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=B3PH8MCG:2I2B59HM:3X961GXDpublica en el Registro Público Concursal a través delenlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a doce de mayo de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIACSV:B3PH8MCG:2I2B59HM:3X961GXD URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=B3PH8MCG:2I2B59HM:3X961GXD
València, 17 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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