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Documento BOE-J-2023-214121

MADRID. Edicto de 18 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 560/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-214121

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28003

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: raquel.valdaliso@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 560/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE VICENTE RAMIREZ FERNANDEZ - NIF/NIE: ***5618**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber:1. CONCEDER a, D. JOSÉ VICENTE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, con DNI52356189-R, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHOconforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.3. La exoneración no se extiende al crédito de la TGSS en un importe de 3.000euros.2. No constan otros créditos no exonerables (art. 489 TRLC).3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos enel artículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, paraque comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias departe.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración4. Efectos de la exoneración1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podránejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar larevocación de la exoneración.2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otrode comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, laexoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por elcónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto nohaya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacertodo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración delpasivo insatisfecho obtenido por el deudor.4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare degarantía real será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deudaexonerada para la debida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejarconstancia de la exoneración5.- CONCLUIR el concurso de D. JOSÉ RAMÍREZ FERNÁNDEZ, con DNI52356189-R, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.6. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de estaresolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes7. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el RegistroPúblico Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismaspersonas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la mismaNO CABE RECURSO ALGUNO.

Madrid, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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