Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 154/2022
Auto
Fecha: 16/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA FELICIDAD NIETO MARTIN - NIF/NIE: ***8262**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
1. CONCEDER a, Dª MARÍA FELICIDAD NIETO MARTÍN con DNI 50082627-N, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme ala modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.2. No constan créditos no exonerables (art. 489 TRLC).3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos enel artículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, paraque comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias departe.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración4. Efectos de la exoneración1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podránejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar larevocación de la exoneración.2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otrode comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, laexoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto nohaya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacertodo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración delpasivo insatisfecho obtenido por el deudor.4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare degarantía real será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deudaexonerada para la debida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejarconstancia de la exoneración5.- CONCLUIR el concurso de MARÍA FELICIDAD NIETO MARTÍN con DNI50082627-N, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.6. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de estaresolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes7. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el RegistroPúblico Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismaspersonas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC)
Madrid, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid