Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058981
Correo electrónico: jinstancia.9.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 848/2022
NIG: 1808742120220029522
Sentencia
Fecha: 17/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
Ignorados ocupantes de la finca 82.998 del registro de la propiedad Nº 1 de Granada
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pastor Cano, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., en cuya posición como parte demandante se encuentra la entidad UDAI ITG, S.L.U. representada por el Procurador Sr. Jiménez López, en virtud de sucesión procesal, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda unifamiliar, tipo G, sita en calle La Línea número 20 del Polígono de Cartuja, Granada, finca registral nº 82.998 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, debo declarar y declaro que la parte demandada está perturbando el derecho de propiedad de la actora sobre la finca antes mencionada, condenando en consecuencia, a dicha parte demandada a cesar en la oposición y perturbación del mencionado derecho de propiedad, dejando de ocupar la citada vivienda y a desalojar la misma, dejándola libre, vacua y expedita, a disposición exclusiva de la propietaria, con apercibimiento de ser lanzada de la misma y a su costa si así no lo hiciera. Todo ello, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la Sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.
Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Granada, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS LEYVA MUÑOZ
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