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Documento BOE-J-2023-213538

VALÈNCIA. Edicto de 17 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 213/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-213538

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 213/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso de la empresa Exforpe S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000213/2023 habiéndose dictado en fecha 17/05/2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto estableciendo reglas especiales de liquidación para liquidación de la masa activa de EXFORPE SL , conforme al art. 415 TRLC, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:"Establecer como reglas especiales de liquidación las propuestas por la administración concursal en su escrito de 16-5-23, que quedan unidas a la presente resolución mediante anexo. Las presentes reglas podrán ser podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal y quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo.Se advierte a la administración concursal que la liquidación no podrá durar más del plazo legalmente establecido.Se advierte a la administración concursal, para el caso de que el concursado sea persona jurídica, que deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen, una vez se produzca el desarrollo reglamentario referente a la plataforma de liquidación.En tanto no esté operativo el portal de liquidación concursales en el RPC (art. 415 bis TRLC), se acuerda dar a la presente resolución la publicidad prevista en el artículo 554 TRLC, expidiéndose el correspondiente Edicto, con inserción de su parte dispositiva, que se fijará en el TEJU y en el Registro Público Concursal, y que se trasladará a los mismos vía telemática por el Juzgado, salvo que no fuera posible."Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 17 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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