Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1170/2022
Auto
Fecha: 15/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D. Diego Mendez Molina, con DNI nº 28541575R.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento de concurso ordinario número 1170/2022-5, con NIG 4109142120220070389 referente al deudor D. Diego Mendez Molina, con DNI nº 28541575R y domicilio en Avenida de las Acacias, nº 57; CP: 41439 de Cañada Rosal (Sevilla) se ha dictado auto de conclusión de concurso ordinario sin masa y exoneración de pasivo insatisfecho, de fecha 15 de mayo de 2023, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de D. Diego Mendez Molina, con DNI nº 28541575R y domicilio en Avenida de las Acacias, nº 57; CP: 41439 de Cañada Rosal (Sevilla), llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera.
2) El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.
3) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
4) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
5) La exoneración del pasivo concursal de D. Diego Mendez Molina, con DNI nº 28541575R, a la fecha de la solicitud de concurso, tanto comunicados como no comunicados en este expediente. Para una mayor claridad, sobre cuales fueron comunicados, se incorporará mediante anexo a esta resolución la lista de acreedores aportada por la concursada. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
6) Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
7) De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
8) Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.”
Sevilla, 17 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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