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Documento BOE-J-2023-213481

JAÉN. Edicto de 18 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 46/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-213481

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Francisca Ramírez Romero.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 46/2023, NIG n.º 2305042120230000577, por auto de 31/03/2023 se ha declarado en concurso voluntario, consecutivo de carácter abreviado al/a la deudor/a Dña. FRANCISCA RAMIREZ MORENO con NIF: 25972651Q y con domicilio en Villatorres (Jaén).

2º.- Que se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y la suspensión delejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos losefectos establecidos para ella en el título VIII del TRLC previo a la reforma de la Ley 16/2022.

3º.- Que se ha acordado la extinción del derecho a la obtención de alimentos concargo a la masa activa.

4º- Que el concursado y los acreedores, dentro del plazo de quince días desde la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado podrán formular alegaciones al plan de liquidación. Podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación (art. 719.1).

5º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 257 trlc.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicaciónde los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y RegistroPúblico Concursal.

6.º- Que durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos, advirtiéndole que en caso de no presentar dichas alegaciones no podrá presentar informe conforme a lo establecido en el artículo 449 TRLC.

7.º- Que la administración concursal designada ha sido:

VICTOR MANUEL CAMACHO ADARVE con NIF: 75125296M

Domicilio: CL VIRGEN DE LA PAZ, 38 23280 Beas de Segura (JAEN) España

Teléfono: 953424644

Correo electrónico: victormcamacho@telefonica.net

8.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC).

9.º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Jaén, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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