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Documento BOE-J-2023-213479

GRANADA. Edicto de 17 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 851/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-213479

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 851/2022

NIG: 1808742120220032964

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de la concursada Almugas, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el Concurso Ordinario num. 851/22, seguido contra el deudor ALMUGAS S.L., con cif núm. B19630433, por auto de fecha 12 de mayo de 2023, FIRME A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, se ha resuelto:

“Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Almu Gas SL.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: ordeno el cierre provisional de la hoja abierta a la sociedad Almu Gas SL en el Registro Mercantil. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de su firmeza, a tales efectos. Transcurrido un año a contar desde hoy sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno”.

Granada, 17 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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