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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 373/2023
NIG: 1204066120230000386
Auto
Fecha: 15/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores de la mercantil ORGANIC SOCIAL DESIGN COOP V con CIF número F12957445
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO: Que por Auto de fecha 15/05/23, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000373/2023, N.I.G. nº 12040-66-1-2023-0000386, seguido en este Juzgado, se ha declarado en CONCURSO VOLUNTARIO y ORDINARIO al deudor "ORGANIC SOCIAL DESIGN COOP V", domiciliado en Polígono Industrial CIUDAD DEL TRANSPORTE, Calle LITUANIA,10 NAVE 6 CASTELLON y C.I.F./D.N.I. número F12957445.
SEGUNDO: Se acuerda consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de 45.610,57 euros.TERCERO: Se ordena la remisión telemática de la presente resolución al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal de la presente resolución, con expresión del pasivo citado de 45.610,57 euros, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
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Castelló de la Plana, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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