Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549466
Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 177/2023
Auto
Fecha: 05/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Declaración concurso consecutivo
Posibles interesados y acreedores de Noelia Torres Osuna
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
José Antonio Alonso Almaraz , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 177/2023 Sección: A
NIG: 0801947120228014097
Fecha de presentación de la solicitud: 27/01/2023
Fecha del auto de declaración. 5-5-2023.
Clase de concurso. Consecutivo persona física sin masa.
Entidad concursada. Noelia Torres Osuna, con D.N.I. nº 44987340F y con domicilio en Polinyà (Barcelona)
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
Rubén Torrico Franco.
Dirección postal: Muntaner nº 340 2º 2ª 08021 Barcelona
Dirección electrónica: rtorrico@lexben.es
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.
Se tiene por solicitada la CONCLUSIÓN de concurso y se da traslado a los acreedores por un plazo de 10 días a contar desde se le efectúe por la administración concursal la comunicación individualizada de los arts. 252 y 253 del TRLC, para oponerse a la conclusión.
En ese mismo plazo el deudor/concursado deberá solicitar, en su caso, la exoneración de pasivo insatisfecho (art. 501 Ley 16/2022, 5 de septiembre)
Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe con la lista de acreedores y el inventario.
Se tiene por presentadas alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación.
Se da traslado a los/las acreedores por un plazo de 10 días a contar desde se le efectúe por la administración concursal la comunicación individualizada de los arts. 252 y 253 del TRLC, para impugnar la lista de acreedores o el inventario presentados por el mediador concursal, hacer observaciones o impugnar el informe del mediador sobre la innecesaridad de presentar plan de liquidación, así como oponerse a la no realización de la vivienda habitual y de, mediante escrito razonado, solicitar la apertura de la sección de calificación
Barcelona, 17 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid