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Documento BOE-J-2023-21325

GRANADA. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento civil número 1533/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-21325

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1533/2021

NIG: 1808742120210026576

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 23/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

ALVARO JORGE GARCIA MENDIAS - NIF/NIE: ***3997**

SILVIA PEREZ ALCAIDE - NIF/NIE: ***6391**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sentencia nº 136/2022 de fecha 23 de mayo de 2022.

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Ordinario 1533/2021, seguidos a instancia de la entidad “Caixabank, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y defendida por el Letrado Sr. García García; contra D. Alvaro Jorge Garcia Mendias y Dña. Sonia Pérez Alcaide, declarados rebeldes. Sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes (...) FALLO Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Caixabank, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros; contra D. Alvaro Jorge Garcia Mendias y Dña. Sonia Pérez Alcaide, declarados rebeldes, debo declarar y declaro vencido el préstamo que unía a las partes por causa del incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la demandante la cantidad de trece mil ochocientos cuarenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (13.846,59 €); con más el interés pactado desde el cierre de la cuenta. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y en consecuencia firmo.

Granada, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS

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