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Documento BOE-J-2023-212551

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 17 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 2117/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-212551

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936127

Correo electrónico: rodriguez_marcar@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2117/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 17/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RECOVALENTI SL - Nº *****0924*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLOESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Pastor Ramos en nombre y representación de LA TERCERA EN SAN VICENTE, S.L contra RECOVALENTI, S.L, declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes once de enero de dos mil siete, cuyo objeto era la compraventa de la vivienda piso primero, Letra D, del edificio denominado “ALEGRIA”, sito en San Vicente del Raspeig, c/. Alicante nº 40, así como los Trasteros nº 14 y 23, y las plazas de garajes nº 14 y 23 del referido edificio, por causa de incumplimiento imputable a la demandada, condenando a RECOVALENTI, S.L. a indemnizar a LA TERCERA EN SAN VICENTE, S.L., en concepto de daños y perjuicios sufridos, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS (37.963, 60 €), en concepto de importe total abonado , interés conforme al fundamento de derecho Cuarto con expresa imposición de las costas al demandado. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Que el día de hoy estando en audiencia pública SSª se procede a la lectura de la anterior resolución. Doy fe.

Alicante/Alacant, 17 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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