Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03071
Provincia: Alicante/Alacant
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Correo electrónico: perea_fraarr@gva.es
Civil
Número: 246/2023
NIG: 0301442120230002268
Diligencia
Fecha: 23/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20
Notificación. Plazo: 20
JAVIER YOLDI RUIZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
En ALICANTE a veintiseis de abril de dos mil veintitrés.
Con la anterior solicitud y documentación presentada por El
procurador de los tribunales, Sr./a. DEL HOYO GOMEZ, MARIA
BELINDA, en nombre y a instancia de C P AVDA. DE LOS CONDES DE
SOTO AMENO 51 ALICANTE,
frente a JAVIER YOLDI RUIZ, en reclamación de 2929,41 euros,
de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 de la
L.E.C., acuerdo:
1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.
2.- Declarar competente territorialmente a este órgano para
conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los
artículos 812 y 813 de la L.E.C.
3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los
artículos 812 y siguientes de la L.E.C.
4.- Requerir a la parte deudora, JAVIER YOLDI RUIZ, para que en
el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la
cantidad de 2929,41 euros, acreditándolo ante este órgano, o
comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de
oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en
todo o en parte, la cantidad reclamada, escrito que deberá
venir firmado por abogado y procurador is la cuantía reclamada
excede de 2.000 euros.
5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el
artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no
pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al
pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso
monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el
despacho de ejecución bastando con la mera
Alicante/Alacant, 16 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO RUFAS TENAS
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