Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent
Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1
Localidad: Picassent
Código Postal: 46220
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961230978
Civil
Número: 167/2022
NIG: 4619141120220000368
Sentencia
Fecha: 15/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IGNORADOS OCUPANTES C/ JOSEP BERNAT I BALDOVÍ Nº 19-MONTSERRAT
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 63/2023 En Picassent, a quince de mayo de dos mil veintitrésVistos por mí, Dña. Jessica Tortosa Aparicio, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent, los autos de juicio verbal de desahucio por precario con número 167/2022 promovido por la Procuradora Dña. María José Sanz Benlloch en nombre y representación de Cimentados 3 SAU asistido del Letrado D. Andrés Manuel Martín Iglesias contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Josep Bernat i Baldoví nº 19 de Montserrat.
FALLO
Estimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora Dña. María José Sanz Benlloch en nombre y representación de Cimentados 3 SAU, debiendo declarar y declarando haber lugar al desahucio de los ignorados ocupantes que residen en la vivienda sita en calle Josep Bernat i Baldoví nº 19 de Montserrat con referencia catastral 1429901XJ1612N0001RG, Finca registral nº 15437 inscrita en el Registro de la Propiedad de Carlet nº 1, y que es propiedad de Cimentados 3 SAU dejando el inmueble, vacuo y expedito a disposición del demandante bajo apercibimiento que de no hacerlo así, será lanzada de él, quedando resuelta la relación de precario existente entre las partes.Debiendo condenar y condenando a los ignorados ocupantes que residen en la vivienda sita en calle Josep Bernat i Baldoví nº 19 de Montserrat al pago de las costas procesales.Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia que no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Valencia.Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a autos con incorporación de la original en el Libro de Sentencias.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Picassent, 16 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR JESUS CABRERA GARCIA
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