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Documento BOE-J-2023-20754

COLMENAR VIEJO. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento civil número 86/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-20754

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 86/2022

NIG: 2804500220210011685

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DESPACHOS, OFICINA Y LOCALES SL - Nº ****4676*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO NUMERO 9/2023

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. IRENE GARCIA TOLEDO

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: once de enero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este juzgado se siguen las presentes ejecuciones:

1.- Ejecución número: 86/2022

Parte ejecutante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO JEREZ y C.P. EDIFICIO JEREZ

Parte ejecutada: DESPACHOS, OFICINA Y LOCALES SL (DOL SL)

Fecha de presentación de demanda ejecutiva: 06/05/2022

Cuantía reclamada: 18.928,89 EUROS en concepto de principal

2.- Ejecución número: 201/2019

Parte ejecutante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO JEREZ y C.P. EDIFICIO JEREZ

Parte ejecutada: DESPACHOS, OFICINA Y LOCALES SL (DOL SL)

Cuantía reclamada: 4.394,03 euros en concepto de principal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 555.1 de la LEC, que a instancia de cualquiera de las partes, o de oficio se acordará la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado.

En el presente caso, existe identidad entre las partes acreedora ejecutante y deudora ejecutada de la/s ejecuciones que se pretende/n acumular y las de la presente ejecución.

SEGUNDO.- Se ha dado traslado a la parte ejecutante en estas actuaciones, la cual ha mostrado su conformidad con la acumulación

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA la acumulación de oficio de la presente ejecución a la que se encuentra pendiente en este Juzgado frente al mismo deudor con el/los número/s continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

En consecuencia hágase saber a las partes personadas que esta ejecución se continuará en el procedimiento ETJ 201/2019 por la suma total de principal 23.322,92 euros.

Se procede a la notificación de este Decreto a DESPACHOS, OFICINA Y LOCALES SL (DOL SL) por medio de publicación en el TEJU.

Tómese nota en los libros correspondientes y déjese testimonio de la presente resolución en los autos, llevando el original al Libro de Resoluciones Definitivas de éste Juzgado.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Colmenar Viejo, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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