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Documento BOE-J-2023-20752

COLMENAR VIEJO. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento civil número 79/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-20752

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 79/2022

NIG: 2804500220220004426

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 09/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

HERENCIA YACENTE DE DON JOSÉ JULIÁN CANCELA ESTEVEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZABAD

Lugar: Colmenar ViejoFecha: nueve de enero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento se ha dictado con esta misma fecha autoampliando la orden general de ejecución contra el ejecutado HERENCIA YACENTE DEDON JOSE JULIAN CANCELA ESTEVEZ por las responsabilidades de principal ycantidad presupuestadas para costas e intereses, reseñadas en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto quecontiene la orden general de ejecución, el Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable dela misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas queresulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización yaveriguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos589 y 590 de la L.E.C.Así, por otro lado, se establece por el artículo 554.1 de la L.E.C. en los casos enque no se establezca requerimiento de pago, las medidas de localización y averiguación delos bienes del ejecutado que procedan se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamenteal ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.

SEGUNDO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado/a de laAdmón. de Justicia y resoluciones judiciales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero,no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes. (Art.580 L.E.C.).

TERCERO.- Acordado el embargo de bienes propiedad del ejecutado por lapresente resolución se entenderá hecho desde la fecha que fuere dictado, aunque no se hayanadoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. (Art. 587.1 L.E.C.).Por otro lado se establece que el Letrado/a de la Admón. de Justicia, adoptaráinmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachosprecisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lohubiera solicitado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección deltercero de buena fe que deban ser aplicadas. (Art. 587 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los siguientes bienes, como propiedad del ejecutadoHERENCIA YACENTE DE DON JOSÉ JULIÁN CANCELA ESTEVEZ:- Saldos a la vista de cuentas bancarias en los bancos, cajas de ahorro, y entidadesfinancieras, que han suscrito el convenio con el CGPJ del servicio de embargo de cuentasbancarias, líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de la aplicación de laCuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en el procedimiento.- Derechos de crédito frente la A.E.A.T., líbrese el correspondiente mandamientotelemático a través de la aplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia delmismo en el procedimiento y apúntese en la carpeta a fin de levantarse cuando seaprocedente.Se acuerda realizar informe integral de patrimonio del ejecutado a través delservicio del Punto neutro Judicial, consultando las bases de datos de AEAT, D.G.T,Tesorería General de la Seguridad, Social, Catastro, INEM, Servicio de índices del Colegiode Registradores de la Propiedad, dichas medidas de averiguación de bienes que se llevarána efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado, ni esperar a la notificación de lapresente resolución, dándose traslado a la parte ejecutante para que inste las medidasejecutivas concretas que estime conveniente a su derecho para satisfacción de su crédito.(Art. 554 L.E.C.).En cuanto a la ampliación del embargo del vehículo matrícula 7698 HZW, estese ala determinación de su valor.Se hace saber que dicho informe patrimonial contiene datos personales, siendosecreto y confidencial, debiendo cumplir la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999, de13 de diciembre. Hágase saber a las partes que si cambiasen su domicilio durante la sustanciacióndel proceso, deberán comunicarlo inmediatamente al juzgado, bajo apercibimiento de seguirla ejecución sin notificarles, ni oírles.- El presente decreto se notificará junto el auto dictado de orden general en lapresente ejecución, pudiendo hacer efectivas las responsabilidades de la presente ejecuciónen la cuenta bancaria aportada por la ejecutante, y en su caso en la cuenta de este Juzgado enel BANCO DE SANTANDER nº 4544-0000-05-0079-22, indicando en el campo conceptoel nº de la cuenta mencionada anteriormente, debiéndolo comunicar a esta oficina judicial alfax indicado.Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demandaejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, encualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en elplazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en quela resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientesde la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-05-0079-22 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abiertaen BANCO DE SANTANDER.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlasen la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campobeneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campoobservaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-05-0079-22No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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